Revisión Técnica, Curicó, Talca y San Javier

Recomendaciones

Vehículos

Aquí encontrarás la información referente a vehículos.

SEGURIDAD PASIVA

Cinturón de Seguridad

Cinturon-seguridad
Elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto. Su uso puede reducir casi a la mitad la probabilidad de resultar muerto en un accidente.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT hace obligatorio contar con cinturones de seguridad, tanto en asientos delanteros como traseros.
Artículo 75 de la Ley de Tránsito hace obligatorio su uso.

Más información en: Cinturón de seguridad

Air Bag

Air-Bag
Sistema de retención complementario, que en caso de colisión o choque grave del vehículo, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.

Normativa vigente:
DS 249/2014 MTT dispone obligatoriedad de contar con airbags en vehículos livianos que ingresan al parque vehicular progresivamente a partir del año 2015, de acuerdo al tipo de vehículo. Esta normativa actualiza el DS 26/2000 MTT.

Sistemas de retención infantil (Sillas de niños)

Sillas-ninos
Sistema destinado a proteger a los niños, manteniéndolos asegurados al asiento.
Existen sillas específicas para cada edad, talla y peso del niño, por lo que es responsabilidad de los padres conocer las características de los dispositivos.
Asimismo, los sistemas de retención infantil deben ser instalados de acuerdo a las opciones que posea el vehículo (cinturón de seguridad, anclaje isofix o latch) e indicaciones dadas por el fabricante.
Los sistemas de retención infantil perderán su efectividad si no son instalados correctamente.

Normativa vigente:
DS 176/2006 MTT establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de retención infantil.
Artículo 75 de la Ley de Tránsito hace obligatorio su uso en niños menores de cuatro años.

Más información en:  Sistemas de retención Infantil

Apoya cabezas

Apocabeza
Elemento ubicado sobre el respaldo del asiento o que constituye su proyección superior. Busca disminuir las lesiones que podrían provocarse producto del movimiento de vaivén del cuello, luego de un accidente. Para regular correctamente el apoya cabezas y maximizar la contribución a la seguridad:

Altura del apoya cabezas:El borde del apoya cabezas debe quedar situado entre el límite superior de la cabeza y la altura de los ojos.
apoya cabezas altura ojos
Distancia respecto a la cabeza:La separación entre cabeza y apoya cabezas debe ser la mínima posible y nunca superior a 4 cm.
apoya-cabezas-distancia

Fuente: DGT/INTRAS

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que el apoyacabeza es obligatorio en todos los asientos en que debe llevarse cinturón de seguridad de tres puntos.

Sistema recordatorio de uso del cinturón de seguridad

recordatorio-uso-cinturon
Sistema que tiene por objeto avisar al conductor cuando no utiliza el cinturón de seguridad.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT establece que a partir de mayo de 2015, los vehículos livianos que se homologuen deberán contar con este elemento.

Vidrio de seguridad para parabrisas

parabrisas
Aquel que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor. Esto se logra a través de parabrisas laminados, los cuales consisten en dos placas de vidrio unidas por una lámina de seguridad intermedia.
Los vidrios de seguridad, incluyendo el parabrisas, deben permitir una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
Por otra parte, para aumentar la resistencia de los vidrios laterales, existen opciones de láminas de seguridad que se adhieren al vidrio original. Cuando se realice una instalación de este tipo, se debe tener en cuenta que no queden burbujas en la lámina. Además, cuando producto del tiempo de uso la lámina presente desgaste y/o rayas, ésta debe ser removida de modo de garantizar la perfecta visibilidad.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos motorizados que se homologan deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.

Sistema de protección al ocupante

proteccion-ocupante
Conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de colisión, choque o volcadura. Se compone de: carrocería de deformación programada, habitáculo indeformable y protección lateral.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos livianos de pasajeros que se homologan deben contar obligatoriamente con este sistema de seguridad.

Columna de dirección retráctil

Columna-direccion
Es aquella que, en caso de impacto, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor.
En los vehículos que no cuentan con este elemento, ante una colisión frontal, la columna de dirección puede actuar como una especia de lanza contra el conductor del vehículo. Con la columna de dirección retráctil, en una colisión similar, la barra se deforma para no dañar el cuerpo del conductor.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos motorizados que se homologan deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.

SEGURIDAD ACTIVA

Sistemas de Frenos

Frenos
Es la principal herramienta para disminuir la velocidad del vehículo o detenerlo por completo.
Los vehículos cuentan con dos sistemas independientes de frenos:

Sistema de Freno Descripción
Freno de servicio (pedal de freno) Es generalmente hidráulico y actúa sobre las cuatro ruedas
Freno de estacionamiento (freno de mano) Es mecánico, y generalmente actúa sobre las ruedas traseras

 

El líquido de frenos debe ser revisado en forma periódica, de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Este líquido no se consume, y si disminuye es producto de algún defecto mecánico.
Se debe tener en consideración que ante situaciones de emergencia, no se debe frenar de la misma forma con frenos convencionales, que con frenos antibloqueo, o ABS.
Para más información y consejos revisa el Libro del Nuevo Conductor

Normativa vigente:
DS 22/2006 MTT establece condiciones sobre cantidad y funcionamiento de los sistemas de frenos en cada tipo de vehículo.
DS 26/2000 MTT establece que los sistemas de frenos deben cumplir condiciones de seguridad, las cuales se especifican en la Resolución 48/2000 MTT.

Para el caso de las motocicletas, a través del DS 123/2014 MTT, se establece que aquellas que ingresen al parque vehicular a contar del año 2015 deben cumplir con estándares internacionales de eficiencia en el desempeño de frenos.

Sistema antibloqueo de frenos (ABS)

antibloqueo
Elementos reguladores del sistema de frenos, que evitan el bloqueo de las ruedas al frenar manteniendo la maniobrabilidad y la estabilidad de marcha, facilitando al conductor el control del vehículo.
Este sistema detecta el instante cuando las ruedas se bloquean y reduce la presión sobre los frenos, aunque se mantengan presionados a fondo.
La ventajas principales que ofrece el ABS son: mayor eficacia sobre superficies resbaladizas (agua, nieve, hielo), mejor estabilidad y frenada más progresiva.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT establece este sistema como optativo para los vehículos livianos. Sin embargo, quienes homologuen un vehículo con esta característica, deberán acreditar que cumple con las exigencias de seguridad normadas internacionalmente.
DS 158/2013 MTT establece que los buses que presten servicios interurbanos de pasajeros deben contar con este sistema (buses inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados desde diciembre de 2014)

Neumáticos

Neumaticos
Son el único punto de contacto entre el vehículo y el suelo. Deben garantizar capacidad de carga, elasticidad, amortiguación, estabilidad direccional y la máxima adherencia en tracción y frenado.
Para que los neumáticos cumplan correctamente sus funciones de frenado, agarre y direccionalidad, se recomienda que los surcos o dibujos de las bandas de rodamiento tengan una profundidad mínima de 3 mm. La profundidad mínima permitida es de 1,6 mm.
La presión de los neumáticos debe ser revisada periódicamente, la cual debe estar dentro de los parámetros establecidos por el fabricante.
Para más información y consejos revisa el Libro del Nuevo Conductor

Normativa vigente:
El artículo 75 de la Ley de Tránsito exige rueda de repuesto a los vehículos motorizados.
DS 22/2006 MTT no hace exigible este repuesto a los vehículos que de fábrica cuenten con sistema alternativo a cambio de ruedas.
La profundidad mínima de los surcos establecida en el DS 212/1992 MTT es de 2,0 mm para los buses, trolebuses y minibuses y de 1,6 mm para los taxis.
El DS 59/1987 MTT prohíbe el uso de neumáticos con sus surcos redibujados. Además se prohíbe el uso de neumáticos recauchados en las ruedas delanteras de vehículos de transporte de personas de más de 17 asientos, y vehículos de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg.

Luces

Luces
Permiten aumentar la visibilidad de los vehículos en las vías, cumpliendo la función de ver y ser vistos. Además, sirven para anticiparse a distintas situaciones y advertir peligros.
Las principales consideraciones sobre el uso de luces:

  • Los vehículos deben circular con las luces encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida.
  • Al circular en vías urbanas se deben usar las luces bajas.
  • En caminos y vías rurales deben usarse las luces altas, a excepción de los siguientes casos en los que se debe circular con las luces bajas: cuando dos vehículos se aproximen en sentido contrario y cuando un vehículo se acerque a otro vehículo por atrás. Esto, de forma de evitar el encandilamiento.
  • En las rutas interurbanas, aun cuando atraviesen zonas urbanas, se debe hacer uso de las luces de circulación diurnas.
  • Las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deben circular con las luces fijas encendidas de forma permanente.

Normativa vigente:
El artículo 72 de la Ley de Tránsito establece los períodos en los que se deben usar las luces. El artículo 73 establece el tipo de luces a usar en función del tipo de vía en la que se circula.
DS 22/2006 MTT establece el número y posición de las luces

Programa electrónico de estabilidad (ESP)

electronico-estabilidad
Sistema cuyo objeto es mejorar el comportamiento de marcha del vehículo, evitando que el vehículo derrape o que éste se vuelva inestable y se desvíe lateralmente.

Programa-ESPFuente: DGT

Este sistema es obligatorio para los buses que presten servicios interurbanos de pasajeros y que cuenten con motor de potencia igual o superior a 350 hp, inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados desde diciembre de 2014 (DS 158/2013 MTT).
Para otro tipo de vehículos, este sistema es optativo.

Desempañador de luneta trasera

Desempañador-luneta
Dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero.
Cuando hace mucho frío fuera del vehículo, los vidrios tienden a empañarse y la visibilidad se reduce. Es recomendable mantener la ventilación del vehículo, encender el desempañador de la luneta trasera y abrir un poco las ventanas – con 1 ó 2 dedos en suficiente-, para permitir la circulación del aire al interior. No lleve la calefacción al máximo, porque genera un ambiente adormecedor y potencia el empañamiento de los vidrios. No pase la mano por los vidrios: el vaho volverá a aparecer.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos motorizados que se homologan deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.

Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche

Espejo-retrovisor
Aquel que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante.

Normativa vigente:
DS 26/2000 MTT indica que los vehículos motorizados que se homologan deben contar obligatoriamente con este elemento de seguridad.